PLAN ECOVIVIENDA : EDIFICIOS

Plan Eco Vivienda: Programa 3. Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio.

Con fecha 15 de junio de 2022, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha publicado la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad autónoma de Andalucía.


Estas bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:


Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio.
Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.
Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio.

Descripción

Las subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio tienen por objeto la financiación de obras o actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva incluyendo sus viviendas, y en viviendas unifamiliares en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Actuaciones subvencionables

  •      Actuaciones de mejora o rehabilitación en las que se obtenga:
     
    • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%
    • y reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.
      • No exigible en edificios protegidos.
      • Posibilidad de considerar actuaciones realizadas en los últimos 4 años.
         
  •    Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
     
  •    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias o usufructuarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica, naturaleza privada o pública).
  • Las administraciones públicas, entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades  participadas.
  • Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Las personas propietarias de forma agrupada sin título de propiedad horizontal.
  • Las sociedades cooperativas.
  • Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios.

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Comunidades de propietarios: Contar con acuerdo aprobando la actuación en el que conste compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro.
  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Representante con poderes bastantes y hacer constar compromisos de ejecución y subvención asumidos por cada miembro. 

De los edificios:

  • Al menos el 50% de la superficie construida con uso residencial de vivienda.

De las actuaciones:

  • Disponer de proyecto o , en su caso, memoria justificativa que deberán incluir el libro del edificio existente para la rehabilitación o documentación equivalente.
  • El proyecto deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (RD 105/2008).
  • Los diseños y técnicas apoyarán la circularidad permitiendo la reutilización y reciclaje
  • Retirada de los productos que contengan amianto.

Importe de las subvenciones

Ahorro energético conseguido con la actuación Porcentaje máximo de la subvención Vivienda Locales comerciales u otros usos
Cuantía máxima por vivienda Cuantía máxima de la subvención por m2
30% ≤ ΔCep,nren < 45% 40% 6.300 € 56 €
45% ≤ ΔCep,nren < 60% 65% 11.600 € 104 €
ΔCep,nren ≥ 60% 80% 18.800 € 168 €
  • Cuando el proyecto haya recibido subvención de la línea 5.2 para su redacción, se descontará de la cuantía con cargo a esta línea.
  • Cuantía adicional por retirada de amianto: 100% del coste de la retirada hasta 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio

El próximo 17 de Octubre de 2022 se abre el plazo para la presentación de Solicitudes del Programa Eco Viviendas compatible con las Ayudas de Deducción en el IRPF.

Soluciones Energéticas Energías renovables Eficiencia y ahorro energético Contratos luz