La legalización o alta de las instalaciones en autoconsumo de Baja Tensión se tramitan de acuerdo al Decreto 59/2005 y deben comunicarse a la Dirección General de Energía de Consejería de Hacienda y Financiación Europea, competente en esta materia, mediante la plataforma digital PUES.
Se necesita un Certificado de instalación eléctrica emitido por Empresa Instaladora Autorizada, el conocido como boletín de la instalación eléctrica.
Además, en la puesta en marcha de las instalaciones en autoconsumo participarán la empresa distribuidora de la zona y la empresa comercializadora del consumidor asociado al autoconsumo.
En el caso de instalaciones legalizadas en la plataforma PUES, si su comercializadora no tiene constancia de la existencia de su instalación de autoconsumo en un plazo de 15-20 días, hay que completar la información de la legalización a través de la Dirección General de Energía para poder completar o corregir los datos necesarios para poder avanzar en la tramitación.
Las instalaciones fotovoltaicas que se realizaron antes del RD 244/2019 tienen que legalizarse con una modalidad de autoconsumo a la cual acogerse, ya que el antiguo sistema de clasificación no es válido, esto también es aplicable a las instalaciones legalizadas posteriormente pero que no hayan indicado la modalidad a la cual se acogen.
Para legalizar tu instalación fotovoltaica de autoconsumo, es necesario que esta se acoja a alguna de las modalidades contempladas por la nueva Ley.
– Autoconsumo sin excedentes:
Son instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte que disponen de un sistema antivertido de electricidad. Este impide la inyección de energía eléctrica que no se consuma a la red de transporte o de distribución.
– Autoconsumo con excedentes:
Esta modalidad de instalaciones fotovoltaicas, además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, también puede inyectar energía sobrante a la red de transporte y distribución de electricidad.
Desde SOLENE podemos realizar la tramitación de las instalaciones fotovoltaicas que no estén legalizadas realizando las Gestiones ante la Junta de Andalucia, la empresa Distribuidora y también con la Comercializadora.