Las instalaciones fotovoltaicas que se realizaron antes del RD 244/2019 tienen que legalizarse con una modalidad de autoconsumo a la cual acogerse, ya que el antiguo sistema de clasificación no es válido, esto también es aplicable a las instalaciones legalizadas posteriormente pero que no hayan indicado la modalidad a la cual se acogen.
Para legalizar tu instalación fotovoltaica de autoconsumo, es necesario que esta se acoja a alguna de las modalidades contempladas por la nueva Ley.
– Autoconsumo sin excedentes:
Son instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo conectadas a la red de distribución o transporte que disponen de un sistema antivertido de electricidad. Este impide la inyección de energía eléctrica que no se consuma a la red de transporte o de distribución.
– Autoconsumo con excedentes:
Esta modalidad de instalaciones fotovoltaicas, además de suministrar energía eléctrica para autoconsumo, también puede inyectar energía sobrante a la red de transporte y distribución de electricidad.
Desde SOLENE podemos realizar la tramitación de las instalaciones fotovoltaicas que no estén legalizadas.