ACCESIBILIDAD

Desde SOLENE, le ofrecemos el Servicio de  Tramitación de Subvenciones.

Realizamos la elaboración de la documentación técnica, presentamos la Solicitud de Subvención y realizamos el seguimiento y Justificación del expediente, actuando como representante del Beneficiario o de la Comunidad de Propietarios.

La tramitación constaría de dos fases:

1) Recabamos documentación e información de la obra a realizar, estudiamos que se cumplan los requisitos  y valoramos la viabilidad de la actuación a realizar.

   Realizamos visita al edificio  y elaboramos el Informe Técnico, confirmamos la procedencia de las actuaciones y presentamos la solicitud de subvención. 

   Esta fase tiene un coste único de 350 € + IVA . Si la Subvención tiene PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN pasamos a la fase 2.


2) Preparamos y presentamos toda la documentación administrativa y Técnica ,incluido el Informe Técnico, Memoria Técnica ( en caso de no llevar Proyecto), tramitamos solicitud de Licencia de Obras (no tasas, impuestos ni Proyecto )  y realizamos seguimiento del expediente hasta la Justificación y su finalización. NO incluido el Proyecto ,que en caso de ser necesario lo aporta el contratista de las obras.

 Esta fase tiene un coste del 4% del importe de la subvención con un mínimo de  550 € + IVA .

Convocatoria 2023 subvenciones para la mejora de accesibilidad en edificios

Plazo de presentación

              El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos conforme al formulario de solicitud ANEXO I el cual será cumplimentado en línea y presentado a través del enlace que se habilitará a partir del plazo de presentación.

Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:

  • Ascensoressalvaescalerasrampasautomatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
  • Grúas artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
  • Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
  • Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
  • Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones:

  • Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, donde los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM.

Requisitos de los edificios

Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una  persona con discapacidad o mayor de 65 años.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • El 50% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente.
  • Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente, que acredite el uso principal del edificio, así como la procedencia de las actuaciones a realizar en él. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.

Importe de las subvenciones

Se subvencionará la cuantía equivalente al:

Límite de las subvenciones

Con los siguientes límites en función del tipo de obra:

formas_pago_edificios

(1) Edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Criterios objetivos de valoración

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.