PLAN ECO VIVIENDAS :VIVIENDAS

Plan Eco Vivienda: Programa 4. Programa de ayudas a la mejora de la eficiencia energética en viviendas

Con fecha 15 de junio de 2022, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha publicado la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad autónoma de Andalucía.

Estas bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel edificio.
Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación.
Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación.

Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Descripción

Las subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios de tipología residencial colectiva.

Actuaciones subvencionables

  •      Actuaciones de mejora en las que se obtenga:
     
    • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
    • o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%
    • o modificación o sustitución de elementos de la envolvente térmica que cumplan valores de transmitancia térmica y permeabilidad del aire establecidos en el CTE.
       
  •    Costes de gestión, honorarios profesionales, gastos de tramitación administrativa, etc.
     
    •    No subvencionables los costes de licencias, tasas impuestos y tributos, salvo el IVA.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Las personas propietarias o usufructuarias de edificios o viviendas (físicas o con personalidad jurídica, naturaleza privada o pública).
  • Las administraciones públicas, entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades  participadas.

Podrán ceder el cobro de subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante acuerdo.

Requisitos para la obtención de subvenciones

De las personas entidades beneficiarias:

  • Personas jurídicas: Estar debidamente constituidas según normativa de aplicación.
  • La persona arrendataria deberá contar con autorización de la persona propietaria

De los viviendas:

  • Han de constituir el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias.

Importe de las subvenciones

  • Coste mínimo de la actuación o superior a 1.000 euros.
  • 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros

El próximo 17 de Octubre de 2022 se abre el plazo para la presentación de Solicitudes del Programa Eco Viviendas compatible con las Ayudas de Deducción en el IRPF.

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