INCENTIVOS RENOVABLES TERMICAS

Incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

Logo del Programa Térmicas

 Desde el 25 de mayo de 2022 está abierto el plazo de presentación de solicitudes para instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

Programa financiado por la Unión Europea con fondos– NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El sector económico andaluz, industrial, agropecuario, de servicios y otros sectores, incluyendo el residencial, así como el parque de edificios de uso no residencial, establecimientos e infraestructuras del sector público, dispondrán de 21,8 millones de euros en incentivos para instalaciones de energías renovables térmicas. La Agencia Andaluza de la Energía ha publicado la convocatoria para la comunidad autónoma de este programa estatal de ayudas procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actuaciones subvencionables en este programa de ayudas tienen como objetivo la mejora de la eficiencia energética y la calidad del aire de las ciudades, la promoción y el uso de energías alternativas, así como la diversificación de las fuentes de energía usadas en la producción energética fomentando el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de la economía, contribuyendo a la consecución del objetivo de descarbonización a la par que consolidan su competitividad en el mercado.

Actuaciones incentivables

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial que ejerza actividad económica.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

El programa 1 estará sujeto a las limitaciones establecidas por la normativa europea de ayudas de Estado, por tanto, las actuaciones deberán haber sido iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Para el programa 2, el inicio de las actuaciones ha de ser posterior al 22 de diciembre de 2021, fecha de publicación en BOE del Real Decreto 1124/2021. En ambos programas, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de incentivo.

En ningún caso, las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros. Cada actuación, en todas las fases de diseño y ejecución del proyecto, habrá de cumplir el principio de “no causar daño significativo” y tener en cuenta el etiquetado de contribución climática y medioambiental, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas. En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea en cuanto a los requerimientos a cumplir en relación a las aplicaciones térmicas y a las tecnologías renovables objeto de ayuda.

Con carácter orientativo y no limitativo, son:

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
  • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas en almazaras, extractoras y refinerías de aceite; abastecimiento de servicios de lavandería; industria del plástico, en los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos o en la climatización de naves de uso industrial, ganadero e invernaderos, entre otras actuaciones.

Las tecnologías renovables objeto de ayuda, siempre y cuando cumplan los requisitos especificados en el ANEXO I del Real Decreto 1124/2021, son:

  • Solar térmica.
  • Geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia)

No se contemplan:

– Las bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.

– Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.

– Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.

  • Biomasa.
  • Microrredes de distrito de calor y/o frío

Para ellas, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas establecidas, así como el cálculo de los costes subvencionables, se especifican en el Anexo II del Real Decreto 1124/2021. Si bien, el importe del incentivo se calcula sumando una ayuda base y una ayuda adicional. La ayuda base oscilará entre el 35 % y el 45 % de los costes subvencionables para el programa 1 (en función de si es grande, mediana o pequeña empresa) y el 70 % en el caso de programa 2 para el sector público que no ejerce actividad.

La ayuda adicional incrementa en un 5 % los porcentajes anteriores siempre que las actuaciones, en ambos programas, se lleven a cabo en municipios de reto demográfico de hasta 5.000 habitantes y municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes con núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Accede aquí al listado (en formato Excel) de municipios incluidos. 

Beneficiarios de las ayudas por programas

Para el programa de incentivos 1, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Para el programa de incentivos 2, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán ser beneficiarios:

a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Las ayudas podrán ser solicitadas directamente por la persona o entidad beneficiaria o a través de entidades adheridas que actuarán en representación de los beneficiarios en la solicitud y tramitación de los incentivos.

y realizarán todos los trámites relacionados con la solicitud, gestión y justificación de las ayudas.

Sector público Cuando el beneficiario sea una entidad sometida a la Ley de Contratos del Sector Público, será ella misma quien directamente gestione su propia solicitud de ayuda y la justificación posterior, sin intervención de las empresas adheridas.

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