Normativa

Altas y modificaciones

Derechos

Los derechos son conceptos cobrados por la distribuidora por llevar a cabo una serie de servicios en un punto de suministro, estos derechos van a ser facturados por la comercializadora y se trasladan íntegramente a la distribuidora.

Derechos de acometida:

Son las cantidades a pagar a la empresa distribuidora por las actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de potencia de uno ya existente.
Únicos para todo el territorio nacional. Se paga según las características del suministro. Las cantidades a pagar por derechos de acometida son fijadas por las comunidades autónomas dentro de un margen ± 5% de los derechos establecidos en la orden ministerial, aunque no siempre las CCAA aplican este marguen.

Los derechos de acometida comprenden:

  • Derechos de extensión: cantidad a pagar por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante.
  • Derechos de acceso: cantidad a pagar por su incorporación a la red.
  • Derechos de supervisión de instalaciones cedidas, cantidad a pagar por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, de suministros que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

Una vez abonados, los derechos de acometida quedan adscritos a las instalaciones, por lo que solo se deberán abonar los derechos de extensión y acceso que excedan de los actuales. Los derechos de acceso se abonan siempre en el alta del contrato.

La forma de calcular el coste de estos derechos es la siguiente:

Cuota de extensión: 17,374714 €/kW que exceda de lo reconocido.

Cuota de acceso: 19,703137 €/kW que, igualmente, exceda de lo reconocido.

Derechos de enganche, verificación y actuación en equipos:

    • El enganche: Consiste en acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora. En el caso de suministros de temporada los derechos de enganche quedarán reducidos hasta una quinta parte de los valores indicados si al dar nuevamente tensión a la instalación del usuario, ésta no ha sufrido ninguna modificación y sólo se precisa la maniobra de un elemento de corte ya existente.
    • La verificación de las instalaciones: Se refiere a la revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. No darán lugar al cobro de derechos de verificación los aumentos de potencia hasta la potencia máxima admisible de la instalación recogida en el último boletín del instalador.
  • Actuaciones en los equipos de medida y control: Es el conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación en los mismos por parte del distribuidor derivadas de decisiones del consumidor. Los derechos por actuaciones en los equipos de medida y control serán inicialmente los mismos que los fijados para los derechos de enganche.

*Para aquellos suministros en los que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado, bien sea por ser la instalación nueva o que en la misma se haya efectuado una reforma, no procederá el cobro por derechos de verificación. Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra no se exigirá el pago de derechos de verificación.

El importe de los derechos de enganche es de 9,044760 €.

El importe de los derechos de verificación es de 8,011716 €.

CIE (certificado Instalación eléctrica) o BIE (boletín de instalación eléctrica)

Es un documento oficial emitido por un instalador autorizado, en el cual el instalador certifica que la instalación ha sido ejecutada conforme a las normas y en propio documento da los datos de la instalación.

Este documento refleja las características de la instalación, la potencia y la calidad de la misma.

El CIE (BIE) se puede exigir por varios motivos:

  • Para dar de alta un suministros nuevo
  • Para un aumento de potencia
  • Porque haya caducado el último CIE (BIE) (duración son 20 años)

Depósito de garantía distribución

Según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 1955/2000, es la cantidad a entregar, en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia.

Tabla de potencias activas normalizadas

Ahora, otra de las medidas que introdujo el Real Decreto-ley es la flexibilización de la potencia contratada, ya no hay escalones y el consumidor puede contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW (es decir, puedes pasar de 4,6 kW a 4,5 kW, 4,4 kW, 4,3 kW etc. A título de ejemplo, bajar la potencia por ejemplo, 0,5 kW tiene unos ahorros anuales de unos 26 euros (impuestos incluidos).

Maxímetros

Los maxímetros están presentes en potencias superiores a 15kW, miden la potencia máxima en los diferentes periodos de facturación y lo hace en intervalos de 15 minutos. También pueden estar presentes en tarifas de baja tensión (2.0 ó 2.1) siempre que sean suministros ininterrumplibles (por ejemplo ascensores) o de socorro (tiene que ser concedido ese suministro como ininterrumpible a través de la distribuidora y el Ministerio de Industria y Turismo).

Gracias a la lectura del maxímetro podemos tener varias opciones para facturarlos:

  • La lectura del maxímetro es inferior al 85% de la potencia contratada, se cobrará solo el 85% de la potencia
  • La lectura está entre el 85% y el 105% de la potencia contratada, se cobrará la potencia medida
  • La lectura del maxímetro supera la potencia contratada se cobrará una penalización

ICP

Es el “Interruptor de Control de Potencia”, su función es controlar el máximo de potencia contratada en una instalación.

El ICP está integrado en el interior del contador de medida. Como norma general el ICP salta cuando la instalación exige más potencia de la contratada.

CUPS

Es la abreviatura de Código Universal de Punto de Suministro, es el “DNI de un suministro eléctrico o de gas”, no puede haber dos iguales. Siempre comienza por ES y le sigue una serie de números y dos letras que viene designado por la empresa distribuidora.

El CUPS siempre tiene que aparecer en las facturas, y es necesario para poder cambiarte a Feníe Energía.

Peajes

Sirven para remunerar la distribución, transporte y están regulados por el gobierno, las comercializadores se encargan de recaudarlo y dárselo directamente a las distribuidoras de zona y la parte correspondiente a Red Eléctrica.

Existen dos tipos de peajes, uno que se aplica sobre el término fijo (potencia) y otro sobre el variable (consumo).

Plazos

plazos

Estos plazos son aproximados* y acordes a un “cambio de comercializadora sin cambios”, para cualquier otro tipo de contratación (nuevo suministro, con cambios…) los plazos cambiarán, para poder resolver todas sus dudas, póngase en contacto con su Agente energético.

*Los plazos pueden variar dependiendo de la distribuidora

Tipos de contrato

PVPC

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor entró en vigor el 1 de abril de 2014, para sustituir la antigua TUR (tarifa de último recurso). El precio de esta tarifa está fijado por el Gobierno. El PVPC será el precio máximo que podrán cobrar todas las comercializadoras de Referencia.

Se pueden acoger al PVPC todos los suministros que no tengan tensiones superiores a 1kV y con potencia contratada inferior a 10kW (este tope de potencia puede ser modificado por el Gobierno).

Esta modalidad de contratación solo la pueden dar las CORES (Comercializadoras de Referencia), ya que para poder comercializarla hay que tener una serie de requisitos que establece el Gobierno.

El bono social

Es una medida del Gobierno para proteger a los colectivos más vulnerables de la sociedad. Consta de un descuento fijado por el Gobierno sobre la tarifa de la PVPC.

Las únicas comercializadoras que pueden aplicar el Bono Social son las COR (Comercializadoras de Referencia).

Tipos de tarifas que se pueden contratar en mercado libre

Según la potencia contratada en la instalación y la tensión de la misma, un suministro queda clasificado dentro de una tarifa u otra.

Las diferentes tarifas que existen en el mercado son las siguientes:

Tarifas “alta tensión”

Tarifa “alta tensión” Tensión
3.1A Mayor de 1 kV y no superiro a 36V (pontecia<450kW)
6.1 Mayor de 1 kV y no superiro a 36V (pontecia<450kW)
6.2 Mayor de 36kV y no superior a 72,5kV
6.3 Mayor de 72,5 kV y no superior a 145kV
6.4 Mayor de 145 kV
6.5 Conexiones internacionales

Tarifa “baja tensión”

Tarifas “baja tensión” Potecia
2.0A Potencia no superior a 10kW
2.0DHA Potencia no superior a 10kW
2.1A potencia mayor de 10kW y no superior a 15kW
2.1DHA potencia mayor de 10kW y no superior a 15kW
3.0A Potencia mayor de 15kW

En el caso de las tarifas de menos de 15kW, además el cliente puede elegir si quiere tener un precio único para todas las horas del día, o prefiere tener un precio para noche y día, o incluso si quiere diferenciar en tres periodos diferentes su contrato. Por eso se encuentra, en el caso de suministros de menos de 10kW, tarifas 2.0 (un único precio), 2.0DH (precio noche / día) o 2.0DHS (3 precios diferentes a lo largo del día). Para suministros que se encuentren entre 10 y 15kW, las tarifas correspondientes son la 2.1, 2.1DH y 2.1 DHS.

Relojes horarios

Calendarios de tarifas – Península

Según Orden ITC/2794/2007 se define el calendario para cada tarifa, tanto para Península como para Canarias y Baleares.
Para las tarifas 3.0A y 3.1A, Orden ITC/3801/2008 de 26 de Septiembre.

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