Certificado Previo y Posterior
Todas las actuaciones requieren la emisión de un certificado previo y un certificado posterior a la ejecución.
Certificado previo
Se pronunciará sobre la viabilidad y eficacia de las medidas energéticas solicitadas para satisfacer las necesidades identificadas, así como sobre los resultados esperados.
Certificado posterior
Se pronunciará sobre la eficacia y adecuación de las medidas ejecutadas para la mejora energética y para el logro de los objetivos y resultados esperados.
¿Quién emite los certificados?
Empresas acreditadas conforme al Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
Deben ser entidades colaboradoras adheridas para la elaboración de los certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones.
¿Cuanto valen los Certificados?
Depende del tipo de actuación y de donde se localice la actuación.
¿Son gastos que se incentivan?
Sí, con un máximo para ambos del 5% de los gastos de inversión de la actuación objeto del incentivo.
¿Cuándo se emiten los certificados?
Antes y después de la ejecución de las actuaciones, quedando constancia de su suscripción en la aplicación informática habilitada al efecto.
Con fecha anterior a la emisión de la/s factura/s por parte de la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria.
El certificado previo precisa garantizar que:
1.- El encuadre de la actuación ha sido el correcto Documentalmente)
2.- La situación de partida es la exigida (Fotografías georeferenciadas)
3.- Los aspectos de especial valoración de los que resulta el porcentaje de incentivo resuelto
4.- El proyecto satisface el objeto, las condiciones específicas y el alcance de la actuación
5.- Se han iniciado los trámites previos necesarios para la realización de la actuación.
El certificado posterior precisa garantizar que:
1.- El encuadre de la actuación se ha mantenido (Documentalmente)
2.- La situación de final es la exigida (Fotografías georeferenciadas)
3.- Los aspectos de especial valoración para el incentivo se han mantenido
4.- El proyecto realizado satisface el objeto, las condiciones específicas y el alcance de la actuación.
5.- Se satisface la normativa que es de aplicación al proyecto.
6.- Se poseen pruebas documentales de todo lo soportado en el certificado.
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