Desde SOLENE, le ofrecemos el Servicio de Tramitación de Subvenciones.
Realizamos la elaboración de la documentación técnica, presentamos la Solicitud de Subvención y realizamos el seguimiento y Justificación del expediente, actuando como representante del Beneficiario o de la Comunidad de Propietarios.
La tramitación constaría de dos fases:
1) Recabamos documentación e información de la obra a realizar, estudiamos que se cumplan los requisitos y valoramos la viabilidad de la actuación a realizar.
Realizamos visita al edificio y elaboramos el Informe Técnico, confirmamos la procedencia de las actuaciones y presentamos la solicitud de subvención.
Esta fase tiene un coste único de 350 € + IVA . Si la Subvención tiene PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN pasamos a la fase 2.
2) Preparamos y presentamos toda la documentación administrativa y Técnica ,incluido el Informe Técnico, Memoria Técnica ( en caso de no llevar Proyecto), tramitamos solicitud de Licencia de Obras (no tasas, impuestos ni Proyecto ) y realizamos seguimiento del expediente hasta la Justificación y su finalización. NO incluido el Proyecto ,que en caso de ser necesario lo aporta el contratista de las obras.
Esta fase tiene un coste del 4% del importe de la subvención con un mínimo de 550 € + IVA .
Convocatoria 2023 subvenciones para la mejora de accesibilidad en edificios
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos conforme al formulario de solicitud ANEXO I el cual será cumplimentado en línea y presentado a través del enlace que se habilitará a partir del plazo de presentación.
Actuaciones subvencionables
Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:
- Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
- Grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
- Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
- Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
- Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones:
- Las comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, donde los ingresos de las unidades de convivencia residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM.
Requisitos de los edificios
Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 2006, salvo que en el edificio resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
- El 50% de las viviendas que componen el edificio deben ser domicilio habitual y permanente.
- Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente, que acredite el uso principal del edificio, así como la procedencia de las actuaciones a realizar en él. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención.
- Contar con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios.
Importe de las subvenciones
Se subvencionará la cuantía equivalente al:
- 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
- 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en el edificio resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando los edificios objeto de las actuaciones se encuentren situados en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). Consulte los ERRP delimitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con acuerdo de financiación suscrito.
Límite de las subvenciones
Con los siguientes límites en función del tipo de obra:
(1) Edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Criterios objetivos de valoración
Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.