CERTIFICADOS ENERGETICOS

A partir del 1 de junio de 2013, cada vivienda o edificio existente que sea sometido a venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el certificado será presentado en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos, en el que podrán inscribirse tanto el certificado energético andaluz previsto en el Decreto 169/2011, como los certificados de eficiencia energética que se emitan en base al Real Decreto 235/2013, y se podrá acceder a efectos de inscripción de los certificados emitidos, a través de la dirección de Internet de esta Consejería, a la que se podrá acceder también desde el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Registro de Certificados Energéticos Andaluces emite la etiqueta de eficiencia energética para edificios existentes, incorporando los datos facilitados por el certificador. Tanto para la nuevas inscripciones como para las modificaciones o renovaciones de dichos edificios existentes.

También, en Andalucía ,se prohíbe, en virtud de lo expresado en el artículo 25 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, el suministro de energía a las obras de construcción de edificios y a los edificios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Título que no dispongan del Certificado Energético Andaluz del Proyecto previo a la ejecución de la obra, ni del Certificado Energético Andaluz del edificio terminado previa a la ocupación del edificio, o del correspondiente Certificado de exención expedido por quien redacte el proyecto con arreglo al modelo establecido en el Anexo XIV, en el que se indique que el edificio o modificación del mismo no está incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento. A estos efectos, las empresas suministradoras de productos energéticos deberán exigir la presentación del Certificado Energético Andaluz o, en su caso, del Certificado de exención, de forma previa a la suscripción del correspondiente contrato, no pudiéndose contratar ni iniciar el suministro energético hasta que no obre en poder de la empresa suministradora un original o copia compulsada de dicho documento.

Artículo 27 del Capítulo V Certificado Energético Andaluz del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

Precio del certificado energético andaluz

El precio del certificado energético andaluz varía según las caracteristicas de la vivienda a certificar y si se realiza el Registro en la Junta de Andalucia.

El precio medio puede oscilar entre 120 €  y 160 € .

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